Hacienda obliga a los asesores fiscales a delatar a clientes que saquen dinero fuera de España

El pasado 14 de Mayo se publicó en el BOE la normativa que obliga a los asesores fiscales a informar a Hacienda sobre los movimientos transfronterizos que sus clientes realicen fuera de España. Esta medida se encuadra en la Directiva 2011/16/UE o DAC 6.

En ella podemos ver como se debe regular el intercambio “automático y obligatorio” de información a Hacienda relacionada con acuerdos, negocios jurídicos u otras operaciones que se realicen entre o en dos países de la Unión Europea e incluso un tercer país. De esta manera se quiere evitar una intención de planificación fiscal en la que el cliente busque un beneficio fiscal.

Asesores, abogados, gestores u otras personas que directa o indirectamente  hayan gestionado organizado, ayudado o asesorado debe poner a disposición cualquier tipo de mecanismo transfronterizo de sus clientes, deben informar de ello al fisco.

 

De esta manera el Ministerio de Hacienda pretende paliar los efectos de todos aquellos movimientos no se comunican. Con todo, no serán únicamente los asesores fiscales los que deberán compartir esta información, sino que el contribuyente también deberá informarlo a ministerio presidido por María Jesús Montoro.

¿Cómo se tendrán que notificar los datos de operaciones transfronterizas a Hacienda?

 

En un documento dividido en dos partes en el que por un lado se describa la operación y por otro los datos técnicos y el ahorro fiscal de la misma.

Cabe destacar que en el preámbulo de la ley se puede leer que  «la obligación de declaración de un mecanismo transfronterizo no implica, per se, que dicho mecanismo sea un fraude o elusivo«.

 

Por tanto, cualquier contribuyente que quiera realizar una operación transfronteriza para así rebajar su factura fiscal en España, deberá notificarlo a Hacienda y es por ello que el Ministerio requiere de la colaboración obligatoria de todo el personal implicado en el trámite independientemente si ocupa el cargo de gestor, asesor u abogado.

¿Cuánto tiempo se tiene para notificar una operación transfronteriza a Hacienda?

 

Dicho plazo se compone de 30 días naturales que empiezan cuando la operación se ponga a disposición, se ejecutable o genere efectos económicos y jurídicos.

 

Todos aquellos trámites que se hayan realizado antes de que entrara en vigor la norma también deben ser declarados a Hacienda en un plazo de 30 días a partir del día en que la Ley se publicó en el BOE.

 

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