Desde Enero de 2022, la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales determina que: para los bienes inmuebles, la base imponible de este impuesto será el Valor de Referencial previsto en el Catastro.
En muchas ocasiones nos encontramos que el Valor de Catastro es superior al Valor de Mercado, perjudicando así los intereses legítimos y económicos. Por eso, el Artículo 10 del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales establece que este Valor puede ser impugnado ante la Administración Tributaria.
Para reclamar ante la administración, primero deberás de pagar el Impuesto y después presentar las alegaciones correspondientes, demostrando con pruebas, que el Valor Real de la vivienda es inferior al que se le atribuye.
Para este tramite, tu gestor te recomendará presentar un Informe Pericial elaborado por un profesional en la materia. Nosotros disponemos de Peritos profesionales que te ayudaran elaborando un exhaustivo informe en el cual se incluirán los datos e información suficientes para justificar el Valor Real de Mercado.
Si estas inmerso en un proceso de Transmisión Patrimonial y tienes alguna consulta al respecto, no dudes en contactar con nosotros.